Violaron el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, fracciones 1 y 2.
Por consecuencia, al ser ilegal la instalación del Ayuntamiento todos sus actos, acuerdos y resoluciones podrían anularse en los tribunales.
POZA RICA, VER.- El ordenamiento legal establece que la primera sesión o...
- Violaron el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, fracciones 1 y 2.
- Por consecuencia, al ser ilegal la instalación del Ayuntamiento todos sus actos, acuerdos y resoluciones podrían anularse en los tribunales.
La ignorancia y falta de conocimiento de la Ley Orgánica del Municipio Libre, lleva a cuestionar a los flamantes asesores legales del “Gobierno del Cambio” que están metiendo al neo alcalde Ingeniero Francisco Javier Velásquez vallejo en un callejón sin salida, que podría llevarlo a perder en los tribunales al ser objetadas sus acciones, acuerdo y resoluciones por quienes se vean afectados, al ser declarada su nulidad, por la ilegalidad en su toma de posesión.
QUE ESTABLECE LA LEY
De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en su fracción primera ordena que, la primera Sesión de Cabildo Municipal ordinaria se debe celebrar el día primero del mes de enero, y en ella se debe designar a los nuevos tesorero, contralor y secretario del Ayuntamiento y distribuir las comisiones a los nuevos ediles.
En la fracción 2 del citado artículo 27, se ordena levantar el acta de instalación y remitirla al Congreso del Estado.
POR LO TANTO
El caso es, que no se levantó acta de la primera sesión, porque el Secretario en “funciones” debía ser el designado en la anterior administración Víctor Manuel Benavides, quien no fue citado para dar fe y levantar el acta que debía ser remitida a la Legislatura del Estado.
En cambio el protocolo fue llevado por el recién designado secretario del Ayuntamiento, quien fue nombrado en esa misma sesión y aun no rendía protesta, por consiguiente no era la persona facultada para llevar la sesión solemne de cabildo municipal, pudiendo incurrir en una acción fuera de la Ley, por instrucciones precisas del nuevo alcalde a quien parece no importó que no tuviera facultades para ello.
Todas estas omisiones a la Ley, provocan que no haya constancia legal mediante un acta, en el sentido que se realizó la sesión, se nombró a los funcionarios que ordena la Ley (Secretario, Tesorero y Contralor) pero el evento no fue llevado por quien legalmente debía hacerlo, el todavía Secretario del Ayuntamiento en funciones, Víctor Manuel Benavides, quien tomaría protesta a los nuevos funcionarios y entregaría su encomienda, para que la Legislatura validara y diera fe legal al acto protocolario, situación que no se llevó a cabo como establece la Ley, porque el secretario Benavides no puede levantar un acta de una sesión de cabildo a la que no asistió.
Por lo tanto, todos los acuerdos, resoluciones y actos que lleve a cabo el nuevo Ayuntamiento de Poza Rica podrán ser objetados en su nulidad por quienes se vean afectados, caso concreto el cambio de colores del escudo de la ciudad, que analizan la presentación de una demanda por ese hecho y cuyo reclamo fue dado a conocer en esa sesión “ilegal” de cabildo municipal registrada el día primero del mes de enero del año 2018.
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