viernes, 5 de mayo de 2017

PRD deberá ratificar candidatura de Emiliano Zapata

Xalapa, Ver.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el JDC 192/2017, en el que ordena al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD ratificar de nueva cuenta la candidatura del municipio de Emiliano Zapata, misma que había sido otorgada a Daniel Baizabal González.

El Tribunal indicó que es competente para conocer el acto impugnado 354 y 404 del Código Electoral Local.

“En el proyecto se propone revocar la resolución impugnada y por consiguiente el acuerdo ACU-CEN-028/2017 en lo que tiene relación con la materia de impugnación, por las siguientes consideraciones:

De las constancias que obran en autos se arriba a la conclusión de que el órgano partidista responsable vulneró el derecho humano a la garantía de audiencia del actor (Sergio Leyva Olmos), así como el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues si bien es cierto no fue parte en el asunto de que se trata, también lo es que al estar en peligro de manera directa su derecho político electoral de ser votado, el actor tenía derecho a que la autoridad responsable lo emplazara o le notificara a través del medio más efectivo la resolución impugnada, pues esta trajo como consecuencia la vulneración de su derecho político-electoral de ser votado, por lo que debió respetarse su garantía de audiencia y tutela judicial efectiva, para poder preparar una adecuada defensa”.

Los magistrados señalaron que el CEN del Sol Azteca no envió la notificación debida a Sergio Leyva, a quien le fue retirada la candidatura el pasado 24 de abril.

“Al no tener la certidumbre de la fecha en que se le notificó al actor la resolución impugnada, debe tomarse en consideración la fecha de presentación, respecto a la fecha en que tuvo conocimiento del acto, esto es, veintiuno de abril del año en curso, en virtud de que ésta sería la fecha cierta de tal conocimiento. Por lo anteriormente razonado considero que la demanda de juicio ciudadano debe tenerse por presentada en tiempo y forma”.

“Al resultar fundado los agravios en estudio, lo procedente es declarar revocar la resolución combatida, por lo tanto, el TEV resolvió revocar la resolución dictada en el recurso de inconformidad con motivo de los expedientes INC/VER/78/2017 y su acumulado INC/VER/79/2017 y por consiguiente el acuerdo ACU-CEN-028/2017 en lo que tiene relación con la materia de impugnación, para los efectos precisados en el considerando SEXTO de esta resolución.

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